viernes, 2 de noviembre de 2012

MI RECUPERACIÓN


Importancia de la ética en la sociedad.

La ética es muy importante porque se refiere a las costumbres y a la conducta humana, es decir que trata del comportamiento de las personas, además   tiene que ver con los valores de cada persona. La ética nos enseña a comportarnos en la sociedad, también nos enseña los valores. Porque cada persona debe ser formada con base fundamental en la ética, a saber respetar los derechos y valores de cada persona, tratarlas de igual manera a todas dentro de la sociedad sin importar el estatus social de cada persona.
Aunque en estas épocas, la ética y la moral se han ido   perdiendo ya que a las personas ya no les importa la formación de las nuevas generaciones. Por ejemplo hoy en día a los padres ya no les interesa tanto, enseñarles a sus hijos la ética y los valores por dedicar su tiempo en otras cosas, podrían ser materiales. Por eso la ética es muy importante porque desde de un principio sirve para la formación de las personas dentro de la sociedad y desenvolverse en ella.

LA ÉTICA Y SU MÉTODO

La ética en su definición nominal, nos dice que la palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre.
En la definición real de ética nos habla que le interesa exclusivamente el estudio de la bondad y la maldad de la conducta humana, su objeto material es la conducta humana y su objeto formal es la bondad o maldad de esa misma conducta. Por tanto la definición real de ética es: Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos. Entonces se puede afirmar que la ética es una ciencia por que el paradigma indica que la característica esencial por la cual uno se eleva al rango de ciencia es su calidad de modelo universal o patrón de la realidad que describe, el paradigma que ofrece una ciencia no es un invento arbitrario, si no un modelo fundamentado, el método científico es el encargado de corroborar por todos los medios posibles la adecuación del modelo con la realidad.

TOMADO DE LA WEB
ACTIVIDAD:
CON BASE AL TEXTO LEIDO, HAGA UNA REFLEXION ESCRITA SOBRE LA  ÉTICA Y LA SOCIEDAD, LA ÉTICA Y SU MÉTODO,  SUSTENTELA.
NOTA: DE ESTA MANERA RECUPERA LO QUE TENGA PENDIENTE.
ÚLTIMA FECHA DE ENTREGA  Y SUSTENTACIÓN MIERCOLES 14 DE NOV- 2012.

lunes, 30 de abril de 2012

TALLER DE ÉTICA Y VALORES: 1



Taller practico de ética y valores: 1
Responde las siguientes preguntas basado en los derechos fundamentales.
Selección múltiple con única respuesta
·       Según el derecho a la integridad personal la desaparición forzada es…
A)  Un delito
B)  Una estafa
C)  Un crimen de lesa humanidad
D) Una crueldad
·       El principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico es:
A)  Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
B)  Derecho a la personalidad jurídica
C)  Derecho a la intimidad
D) Derecho a la vida
·       Derecho a la libertada personal: los casos en los que se vea limitado este derecho deben seguir procedimientos legales que garanticen:
A)  La vida
B)  El derecho de defensa
C)  El refugio
D)  Una negociación
·       El derecho a la igualdad junto con la libertad  son la base en la que se pretende fundamentar  el estado de derecho en:
A) MEDELLIN
B)  Cartagena
C)  Venezuela
D) Colombia
·       Derecho al libre desarrollo de la personalidad ; debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso  dentro de:
A) La ciudad donde vive
B)  El colegio al cual pertenece
C)    El estado de derecho
D) La sociedad a la que pertenece 

viernes, 13 de abril de 2012

COMPETENCIAS CIUDADANAS


Las competencias ciudadanas se enmarcan en
la perspectiva de derechos y brindan herramientas básicas para que cada persona pueda respetar, defender y promover los derechos fundamentales, relacionándolos con las situaciones de
la vida cotidiana en las que éstos pueden ser vulnerados, tanto por las propias acciones, como
por las acciones de otros. En esas situaciones,
las competencias ciudadanas representan las habilidades y los conocimientos necesarios para
Construir convivencia, participar democráticamente y valorar el pluralismo.
Si estas habilidades y conocimientos se desarrollan desde la infancia, los niños y las niñas podrán
ir construyendo los principios que fundamentan
los derechos humanos y así los tendrán como
horizonte para su acción y su reflexión. Al entender su verdadero sentido y al incorporarlos
en la vida cotidiana, aprenderán, de verdad y no
sólo en teoría, a promoverlos, a respetarlos, a
hacerlos respetar y a buscar apoyo cuando éstos
estén en riesgo


.Derechos fundamentales

      Artículo 11. Derecho a la vida
      Artículo 12. Derecho a la integridad personal      Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
      Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
      Artículo 15. Derecho a la intimidad
      Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

      Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre      y trata de seres humanos

      Artículo 18. Libertad de conciencia

      Artículo 19. Libertad de cultos

      Artículo 20. Libertad de expresión e información

      Artículo 21. Derecho a la honra

      Artículo 22. La paz como derecho y deber
      Artículo 23. Derecho de petición

      Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

      Artículo 25. Derecho al trabajo

      Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

      Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Artículo 28. Derecho a la libertad personal

      Artículo 29. Derecho al debido proceso

      Artículo 30. Habeas corpus

      Artículo 31. Principio de las dos instancias

      Artículo 32. Aprehensión en flagrancia

      Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación
      Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua      y confiscación

      Artículo 35. Extradición

      Artículo 36. Derecho de asilo

      Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

      Artículo 38. Derecho de asociación

      Artículo 39. Derecho de sindicalización

      Artículo 40. Derecho de participación

      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica






 Derecho a la vida



Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).
Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución.





 Derecho a la integridad personal



Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.
Adicionalmente se prohibe la tortura que puede ser física o moral. Quien practica la tortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de acuerdo con su propia voluntad. También prohibe este artículo los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del ser humano y ni aún en prisión se puede brindar este tipo de trato a las personas detenidas.





Derecho a la libertad e igualdad ante la ley



El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad o e un Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.
El segundo inciso de este artículo establece la obligación para el Estado de promover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar la intolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo son discriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinión, clase social, nacionalidad, religión, partido político, grado de educación, pertenencia a grupos de defensa de intereses específicos, como sindicalistas, ecologistas, defensores de derechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como homosexuales, mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos, menores, etc.




Derecho a la personalidad jurídica




De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica que hace el ordenamiento jurídico en el Estado de Derecho. Por lo tanto éste derecho constitucional es aplicable sólo a los seres humanos no a las personas fictas que son las instituciones1 . Por lo tanto se puede proteger por la vía de la tutela los derechos fundamentales de las personas naturales que conforman la persona jurídica.







Derecho a la intimidad




Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.
Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economía familiar, sobre la información relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre y cuando no se atente contra el interés general de la sociedad. Esto quiere decir que si por ejemplo un padre está atentando contra los derechos de su hijo no puede alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.
El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como jurídicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por la violación al derecho ya sea como persona en sus aspectos éticos, personales, profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de las personas jurídicas.








Derecho al libre desarrollo de la personalidad




Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artículo 15 que ya mencionamos . Entendido el ser humano como fin y razón del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política.
Es de advertir que las sociedades actuales están llevando a las personas a una gradual pérdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere gran importancia para la protección del ser humano. Son principalmente la sociedad de consumo y los medios de comunicación lo que contribuyen de manera decisiva a la pérdida de identidad del ser humano en las sociedades contemporáneas. Así lo anota Estanislao Zuleta cuando dice que es más sabio un campesino que uno de los bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en día acostumbrados a consumir culturas foráneas y no a crear cultura. 







Derecho a la Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos


Este artículo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto que prohibe expresamente algunas formas graves de violación de los mismos.
Es así como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violación del derecho a la igualdad es una típica violación del derecho a la libertad. También se refiere a la servidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el ser humano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos de dependencia económica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse al servicio de otro perdiendo libertad y autodeterminación. Por último se prohibe la trata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitución de menores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de órganos humanos.






 Derecho a la Libertad de conciencia




Este derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda persona tiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto del desarrollo de la razón, de la fe y hasta de la sin razón. Son muchas las practicas de pensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma se establece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en la razón, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento caótico o anárquico.
La libertad de conciencia es una libertad realmente amplia que permite pensar libremente. De acuerdo con la acepción que trae el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, conciencia es el "conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar". Por lo tanto, este derecho se puede entender como la protección legal al pensamiento moral que comprende el derecho a la autorregulación que cada ser humano se imparte para sí mismo y sobre lo cual ni la ley ni las autoridades ni los demás seres humanos tienen derecho a intervenir.


Derecho a la Libertad de cultos


Este derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es más específico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no se agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e iglesias en el país en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que históricamente se han otorgado privilegios a la iglesia católica que no se han otorgado a otras iglesias o confesiones. Es así como en el preámbulo de la nueva Constitución, aunque se hace una invocación a Dios se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultos en la búsqueda de un Estado más tolerante y pluralista para enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el país y un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anárquicas, nihilistas y materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos.








Derecho a la Libertad de expresión e información




Comprende este artículo además la responsabilidad de los medios masivos de comunicación, derecho a la rectificación y prohibición de censura.
La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad.










 Derecho a la honra




Se debe entender el término honra en el sentido de la estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos propios, por lo tanto el derecho a la honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada.
De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde información que le afecta la estima y respeto ganados. De lo contrario se incurre en los delitos de injuria o calumnia al hacer imputaciones falsas sobre la conducta o la honra de alguna persona.








Derecho a  La paz como derecho y deber


Derecho a la paz es el derecho que todos tenemos de vivir en una sociedad en que los conflictos se resuelven por medios pacíficos y no violentos. La violencia como dice Helder Camara conduce a un espiral de violencia donde la violencia genera más violencia cada día. Por lo tanto, debemos contribuir a que la violencia cese.
El derecho a la paz es uno de los derechos colectivos que se protegen con la nueva Constitución. Se entiende no solo como un derecho sino como un deber, que todos de múltiples maneras contribuimos a que se consolide o se disuelva como derecho. En la medida en que actuamos violentamente o educamos con actitudes violentas, generamos más violencia en la sociedad a la que pertenecemos. Por lo tanto se impone para cada uno el deber de fomentar la paz o lo que es similar el deber de no actuar en forma violenta y buscar la solución de conflictos por medios pacíficos.











 Derecho de petición




El derecho de petición no es un derecho nuevo en el sistema constitucional colombiano, se puede decir que es un pilar fundamental del Estado de derecho.
Con el derecho de petición se garantiza el acceso de los particulares a la información pública, y por ende el acceso a la justicia. Quien quiera acudir a la justicia debe pensar en que el juez para fallar un caso concreto solo se puede basar en las pruebas allegadas al proceso. Por lo tanto y con el fin de aportar los documentos oficiales en los que fundamenta su petición o demanda, el peticionario debe hacer uso del derecho de petición para informarse adecuadamente y así asegurar el éxito del juzgamiento.










 Derecho de circulación y residencia




Este es un derecho que se ha consagrado especialmente para los colombianos. No se habla de los extranjeros aunque no quiere decir que estos no pueden disfrutar del mismo derecho en los casos en que se cumpla con la ley y los tratados internacionales sobre la materia.
Con base en este derecho es que se protege el espacio público en el cual ni los particulares ni el Estado pueden limitar la libre circulación de las personas, como en el caso de las playas o el cierre de vías de uso público por urbanizadores para proteger determinados barrios. Tampoco se puede impedir la entrada o salida de los colombianos del país.






Derecho al trabajo




Se entiende que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho y además una obligación social.
Desde el preámbulo se proclamó el trabajo como uno de los fines de la Constitución Nacional. Esto se debe entre otras cosas a que en el mundo actual el trabajo se ha constituido como uno de los principales medios para conseguir la subsistencia y la realización personal de los seres humanos en la sociedad. Cuando se niega el derecho al trabajo se está negando el acceso a muchos otros derechos laborales. Esto no era sí en épocas pasadas como por ejemplo para los griegos en la antigüedad, el derecho al trabajo no existía pues el trabajo material era despreciable para las élites dominantes que sólo realizaban labores intelectuales. Por lo tanto se extiende este derecho al derecho a protección en caso de desempleo.












Derecho a la Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio




Este derecho tiene que ver con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y asociación. Para su adecuada garantía la Constitución dice cuando podrá intervenir exigiendo títulos de idoneidad, inspeccionando y controlando su ejercicio.






Derecho a la libertad personal




Este derecho a la libertad ha sido defendido en los estados democráticos, pero la diferencia que existe entre cada uno de ellos se basa en los casos en los cuales este derecho se puede ver limitado. En un Estado democrático de derecho los casos en los que se vea limitado el derecho a la libertad personal deben seguir procedimientos legales que garanticen el derecho de defensa, el habeas corpus y la dignidad de la persona.
Es por lo tanto la ley la que determina en que casos la persona pierda el derecho a la libertad y el Estado procede a la detención por medio de orden de autoridad judicial. Con la idea de que la Fiscalía hace parte de la Administración de Justicia la Constitución ha posibilitado las órdenes de detención expedidas por los fiscales.






 Derecho al debido proceso




Este artículo hace referencia a lo que debe ser un Estado de Derecho, en el cual todas las actuaciones de las autoridades públicas deben estar sometidas a las prescripciones legales y no a la libre voluntad de los gobernantes o autoridades. De esta manera se establece el debido proceso que es el proceso regulado por la Constitución y la ley.
Es así como en este artículo se determina que el debido proceso obedece a ciertas reglas como son:
- Que el proceso se siga de acuerdo con las leyes que existían en el momento en que se cometió el acto que se somete a juicio;
- Que se aplique el principio de favorabilidad en materia penal;
- Que siempre se presuma la inocencia de la persona que se investiga o juzga;
- Que se de asistencia de abogado a quien haya sido sindicado1. En este caso es la Defensoría del Pueblo la que tiene la función de ofrecer el servicio de los defensores públicos o también denominados defensores de oficio.
- Que no se presenten dilaciones del proceso sin una justificación. En Colombia nos hemos acostumbrado a que la congestión de la justicia es una justa causa para dilatar los procesos judiciales;
- Que se puedan presentar pruebas y controvertir las que se presenten al proceso por quien es procesado;
- Que no se juzgue dos veces por el mismo hecho a una persona, esto se diferencia del principio de las instancias en que mientras no se dicte sentencia definitiva en un en un proceso no se ha terminado de juzgar y por lo tanto la segunda instancia no se entiende como un nuevo juicio.